domingo, 25 de febrero de 2018

LA BLASFEMIA: PECADO, DELITO, DERECHO


El humorismo es una de las formas más
serias de acercarse a la realidad, por ser el 
ser del hombre constitutivamente  
fantástico y sus utopías –justicia, bondad, 
belleza, conocimiento- hijas todas de la
fantasía.
José Ortega Spottorno
Dada la afición española a uniformes y disfraces, recientes aún los carnavales 
y anunciándose ya los capirotes de Semana Santa, es normal la frecuencia de 
escándalos por supuestas blasfemias a las instituciones religiosas y escarnios a 
las instituciones. De entrada, debemos hacer una advertencia: la blasfemia, además 
de pecado grave y  delito contra Dios, la Iglesia o los santos, es una institución de
laboratorio de la Teología Política, que es una rama teológica, que estudia el 
fenómeno tan moderno e interesante que es la llamada secularización y el laicismo. 
Puede ser la blasfemia uno de los casos –hay otros muchos- en que la legislación 
civil coyunda con la religiosa.

Con ocasión de los atentados islamistas, en enero de 2015, contra el periódico 
francés Charlie Hebdo por sus caricaturas “blasfemas” contra Mahoma, los jesuitas
de la revista Études publicaron un editorial titulado “Nosotros somos Charlie”, 
con adornos de cuatro caricaturas del Papa. Dicho texto es interesante por dos 
razones: a)  Por haber tenido que retirar el texto inmediatamente al considerarlo
inapropiado; un error garrafal (o de garrafa) en el recto y exigible discernimiento,
tan predicado y practicado por los hijos de San Ignacio. b) Por haber planteado 
el difícil y tabú asunto del “humor y la religión”. Se decía en el texto lo siguiente: 
“Hemos decidido publicar algunas caricaturas de Charlie Hebdo referidas
al catolicismo. Es un signo de fuerza poder reírnos de algunos rasgos de
la institución a la que pertenecemos”. Más adelante añadía: “El humor en la
fe es un buen antídoto contra el fanatismo”.

El Papa Francisco, ante el asunto de las caricaturas sobre la religión islámica,
el 15 de enero de 2015, después de manifestar que no se podía provocar ni insultar
la fe de las personas, añadió: “Si un gran amigo habla mal de mi madre, lo 
normal es que le de un puñetazo”. Esa frase papal, aún dicha desde un lugar tan
lejano y exótico como es Filipinas, es destacable, pues el Papa aparcó su habitual
lenguaje franciscano-capuchino de bondad infinita, por el más genuino de Nietzsche, 
que tanto lamentó el “buenismo” cristiano de lo de las mejillas y los carrillos,
tan impropio de los superhombres.

Las religiones politeístas, como la griega y la romana, siempre fueron más 
amables, entretenidas y sin los inconvenientes para peripecias de todo tipo, 
divinas y mitológicas. Las religiones monoteístas, como la judía, la cristiana o la
musulmana, siempre fueron estiradas, adustas, de dioses barbudos y ceños 
fruncidos; mas ha de hacerse una distinción: si bien EL YHVH de la Biblia es muy serio,
contradictorio y de cabreos continuos, el judaísmo tiene una importante tradición
de humor, habiendo antologías recopilatorias del “humor judío”, mucho del cual 
son diatribas contra el cristianismo. Ejemplo de ello es el siguiente diálogo, imaginario, 
entre rabinos: “¿Por qué crees –pregunta un rabino a otro- que Jesús no tuvo hijos, 
casado o soltero?”. La respuesta fue –dijo el otro-:”Es evidente que si Jesús 
hubiese tenido hijos, Dios hubiese tenido nietos”. Tal diálogo no se puede entender
sin tener claro que para el judaísmo, como también para el Islam, el que Dios tenga
un hijo es blasfémico.

Con ocasión de una serie de artículos sobre el Papa Ratzinger, publicados en 
Religión Digital, ya señalamos que una de las características de la personalidad de ese 
Papa parece haber sido el sentido del humor, tan ligado a su finura intelectual. Llegó S.S. a 
afirmar que Dios –eso le constaba por teólogo- tenían gran sentido del humor. Hubo
quien escribió, injustamente, que Ratzinger quiso ser Papa para divertirse contra los 
de la Curia y renunciar después –el fracaso papal, en tal caso, fue total-. Aquí 
procede un aparte de naturaleza antropológica: las que pudiéramos llamar “profesiones” 
muy simbólicas, como la alta clerecía, los toreros y los militares, tienen dos características
comunes: a) No escatiman colores ni aperos o artilugios en sus llamativas vestimentas. 
De ahí que surja la duda: ¿qué les gusta, o su trabajo o el vestido que les adorna? y
b) Emplear juegos de ironías o dobles sentidos con el alto clero, militares o toreros es 
de muy alto riesgo, por la tendencia portentosa de éstos a pensar en sabe dios qué
y cuántos retos o emboscadas se les preparan.

Y don Quijote careció también de sentido del humor.

El psiquiatra William Fry viene repitiendo que el reírse mejora mucho y protege más
a la salud, y que es bueno, hasta para el intestino, “reírnos de nosotros mismos”. Es
importante lo que dice Fry, por psiquiatra y no por ser miembro de la Academia del 
Humor española, que debe ser una Academia tan inútil como las restantes del Reino 
de España. Resulta curioso que la religión y el humor se lleven tan mal pensando tanto
ambos en lo mismo: la muerte; el religioso y el humorista, el uno y el otro. Y  pensando 
el religioso porque, acaso, sin la muerte, no habría religión, y pensando el humorista 
por la gran paradoja, casi de risa, de que venimos al mundo –nacemos- para morir.

Y Fry destacó que las dictaduras de siglo XX hubieran dedicado gran parte de su tiempo
a robar a los ciudadanos la risa y la alegría. De todos los “ismos” dictatoriales del siglo XX,
aparcando el nazismo y el comunismo, señalaremos dos fascismos: el italiano y el
español sobre la blasfemia, pecado grave según el Catecismo, delito o convicium 
contra Deum vel santos, sean actos orales o escritas o gestuales, e incluso derecho 
según los alocados del RSF.

La época del Fascismo italiano fue estupenda para las relaciones entre la Iglesia 
católica y el Estado italiano, aprobándose las leyes eclesiásticas de 1923 y 1925. 
 En el Artículo primero de los Acuerdos de Letrán (1929), de Mussolini y Pío XI, 
se establece la Religión católica como “Religión de Estado”. Tuvo que ser La Corte 
costituzionale, por sentencia de 20 de noviembre de 2000, la que declaró
la ilegitimidad constitucional del artículo 402 del Código Penal, que llevaba por título
“Vilipendio de la Religión del Estado”, desapareciendo por la Ley 24 de febrero de
2006 la rúbrica que se refería a “delitos contra la Religión de Estado”. Es 
de destacar que el Código Penal italiano mantiene -sigue manteniendo- la
palabra blasfemia (“bestemmia” en italiano) en el artículo 724, si bien no como 
delito, sino como mera contravención administrada y con sanción de multa.
En tiempos del fascismo español, del llamado “nacional-catolicismo” era natural
que se tipificase en el Código Penal el delito de blasfemia, teniendo una colocación
sistemática en el Código Penal muy llamativa, pues estaba –artículo 239- entre
los delitos de atentado, resistencia y desobediencia, y los de desacatos, insultos,
injurias y amenazas  a la Autoridad, y la pena a imponer era, además de la multa, 
la de prisión de arresto mayor (de un mes y un día a seis meses). Además de
la tipificación de la blasfemia se castigaban otros actos relacionados con la religión
del Estado, la Católica Apostólica Romana (entre otros, la tentativa de abolir la
Religión de Estado, la perturbación de actos de culto y el escarnio de 
la Religión Católica. Escribamos a modo de anécdota de opositor casi con pantalón
corto que, no obstante ser la Religión católica la del Estado español, el profesar
tal religión y durante el Régimen de Franco, no era necesario más que para un 
supuesto: “para ser Jefe del Estado”, según el artículo 9  de la Ley de Sucesión 
de 26 de julio de 1947. Y Jefe de Estado en aquél entonces sólo hubo uno. Y en 
bares muy cutres, como La Perla de Oviedo figuraba un letrero en que se 
leía: “Prohibido blasfemar”.

Ningún parecido hay entre el Código Penal de 1973 y el de 1995 a efectos de la
protección de la Iglesia Católica, aunque siempre se podrá echar en falta en 
España un auténtico Estado laico, que no favorezca con otras leyes –las hipotecarias, 
por ejemplo, la confesión católica. Es al legislador penal, vigilado por la 
constitucionalidad de las leyes, al que corresponde determinar de forma precisa 
si se ha de dar, primero, protección penal o no al sentimiento religioso, cualquiera
que sea, y, en segundo lugar, qué tipo de protección penal se ha de dar. Estamos 
en un campo muy difícil teniendo en cuenta que, como hemos escrito más arriba, 
es poco dado a inteligencias con humor, sino a fanatismos y zafarranchos de “pirados”. 
Y eso no se puede dejar al arbitrio de jueces, unos muy confesionales y otros 
todo lo contrario. Desacralizar es la palabra base, resultando lamentable y también 
paradójico que, después de haber hecho tantos esfuerzos para secularizar la vida
cotidiana, ahora resulta que tenemos que empezar por secularizar las razones.
En cualquier caso: lo sagrado en la Política es la muerte de la democracia.


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