viernes, 18 de marzo de 2016

PONENCIA DEL MAGISTRADO DON ÁNGEL AZNÁREZ EN EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE ASTURIAS


Doña Isabel Moro, titular de este blog, me pide un resumen de la Ponencia de ayer –de casi dos horas de duración-, en el edificio del Colegio de Arquitectos de Asturias, en la sede de Oviedo.


Ciertamente que lo fundamental o nuclear de la Ponencia tuvo un interés especial para los arquitectos técnicos superiores –ellos fueron los destinatarios-, y menos para el público en general, para los muchos lectores profanos, o sea, los no “sagrados”, de este blog de Internet o página Web.

El núcleo técnico fue sobre la inscripción y efectos en el Registro de la Propiedad de las “representaciones gráficas georreferenciadas” de los bienes inmuebles, tanto de las catastrales y como de la llamada complementarias o alternativas, que resultan de la importante y trascendental reforma de la Ley Hipotecaria en mérito de la Ley 13/2015, de 24 de junio, que entró en vigor el 1 de noviembre del mismo año.  

Si el núcleo de la Ponencia -tal como dije- fue lo técnico, sin embargo pudiera  interesar a los lectores de este blog reflexiones allí manifestadas sobre materias o asuntos sociales que, trascendiendo lo fundamental, son de debate público y de importancia para la opinión pública.   

A los efectos de facilitar su comprensión, esos temas irán numerados.

1º.-Colegios profesionales

Pronunciándose una ponencia en un colegio profesional –en este caso en el de Arquitectos- pareció necesario referirme al importante papel social de colegios profesionales como el de arquitectos, o el de abogados, notarios o registradores de la Propiedad, entre otros.
Recordé que la “mega y plural crisis”, que estalló a finales de la década anterior fue provocada por las llamadas élites, en especial las élites financieras (las bancarias y las Cajas de Ahorro, de nefasta gestión). Y dentro de las élites están los colegios profesionales.
La pregunta surge: ¿Qué hicieron antes y durante la crisis los colegios profesionales? Antes de la crisis también participaron en el festín, felices y contentos: el “botín” parece que fue suculento. ¿Hubo alguien que desde los colegios profesionales recordará y advirtiera de la necesidad de mesura y de límite durante aquellos años locos (los de la década del 2.000)?
Ahora, como consecuencia del estropicio y de la estampida por causa de la mega-crisis, hay que administrar lo que queda, poco, afectando directamente a unas profesiones que gozaron de un prestigio, de caudales y de importante reconocimiento social.
Y ahora se sigue sin hablar de un concepto esencial: la profesionalidad.  Después de un cataclismo, la llamada profesionalidad ha de ser reinterpretada y adaptada a las nuevas y excepcionales circunstancias –esto es particularmente exigible en aquellas profesiones que estuvieron dotadas de una auctoritas y que están sujetas a las reglas de la libre competencia  (este problema no lo tienen los registradores de la propiedad, pues respecto a ellos no existe el derecho ciudadano a su libre elección).
Se advierte que de ninguna manera, de ninguna, se preconizan ni corporativismos ancestrales ni se tienen añoranzas de lo antiguo –el corporativismo no es propio de una sociedad actual y dinámica, sí de la sociedad estamental-. De lo que se trata es de acabar con eso tan ostentoso y visible como son las reglas del juego sucio, que distorsionan todo –también al derecho y a su práctica-.

2.- Técnicos y jurídicos.

Uno de los nuevos fenómenos es la irrupción de los “hechos”, de lo fáctico, de los conceptos científicos, en el mundo del Derecho. Un jurista experto en el Derecho de Sociedades, por ejemplo, ha de saber de las técnicas de contabilidad empresarial y ha de entender la compleja normativa del impuesto de Sociedades. Es muy insuficiente conocer el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Un jurista experto en Derecho Civil, por ejemplo, además de conocer lo que dice el Código Civil, de manera rancia y anticuada “De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta”  ha de saber qué son los embriones, los preembriones y en general, para los efectos civiles, ha de conocer las técnicas de reproducción asistida.
Y un jurista que “trabaje” con lo inmobiliario ha de estar capacitado para “leer” planos y cartografías.
Los cambios en los programas –temarios- de acceso a los grandes cuerpos jurídicos del Estado, centrados en lo estrictamente jurídico, tienen que efectuarse de manera urgente.  
Ciertamente que los hechos nuevos y técnicos colocan al jurista tradicional en la posición difícil, hay fuertes resistencias; pero los nuevos retos han de obligar de manera alternativa:
  1. a afrontarlos con interés y dedicación,
  2. a pedir la jubilación anticipada.

Muchos y graves problemas plantea la Ley 13/2015, pero el fin básico de coincidencia o correspondencia entre las titularidades jurídicas que publica el Registro de la Propiedad y el objeto de esa publicidad –la finca en concreto- es plausible y necesario. Y los registradores de la propiedad han de calificar lo jurídico y lo fáctico (la realidad de las fincas concretas): una institución, efectivamente de Derecho Privado como es el registro de la propiedad, pero esencialmente de Derecho Público (fin de seguridad jurídica), no puede sólo servir para resolver publicitariamente enredos o tinglados jurídicos (de titularidades de derechos), sino también para saber con precisión cuál es la finca sobre lo que se discute.
Aquí habría que explicar bien la turbulenta historia inmobiliaria en la España Contemporánea, desde la legislación desamortizadora, la primera Ley Hipotecaria (1861) y la Ley del Notariado (1862) y el Código Civil (1889).
Es sabido que los jueces, desde hace años, han de ser precisos en la norma penal a aplicar –el llamado tipo delictivo- pero, previamente, han de ser extremadamente cuidadosos en la exposición de los hechos a los que se aplica, luego, la norma.
En consecuencia: lo técnico se imbrica en lo jurídico, al tiempo que los técnicos han de ser muy técnicos y los juristas muy juristas; que esa es la realidad del tiempo en el que vivimos.

3º.- El Ministerio de Hacienda:

De la lectura de la Ley se desprende una preponderancia del Catastro, que es una institución de carácter fiscal y que depende del Ministerio de Hacienda. En la nueva Ley hay una cierta hipertrofia de la institución catastral. Se ha de confiar en que a partir de ahora el Catastro funcione como debe funcionar: hasta ahora no está precisamente como para dar lecciones.
La humildad siempre es necesaria, incluso para la Hacienda Pública, institución muy necesaria para estructurar debidamente un Estado (sin una eficaz Hacienda no hay Estado). Y en la nueva norma hay “preferencias” por lo catastral que no se entienden bien y que causan alguna disfunción en el engranaje establecido. El poderío del Ministerio de Hacienda hace milagros: llevar adelante propuestas normativas no obstante la presión contraria de lobbys importantes; y a callar por si acaso…

4º.- Nuevas responsabilidades:  

Novedosas vías de exigencia de responsabilidades surgen de la nueva normativa para los llamados “técnicos competentes”, en mediciones y edificación (arquitectos) y para los registradores de la propiedad.
A los primeros hay que recordarles que las certificaciones que expiden, siendo en su origen documentos privados –no son ni autoridad ni funcionarios públicos- al incorporarse a una escritura pública o a un expediente público, aquella certificación pasa a tener la naturaleza de pública. Eso tiene importantes consecuencias penológicas. Es muy interesante a estos efectos la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014 (262/2014).
Y a los segundos hay que recordarles que en los novedosos procedimientos registrales la motivación de las resoluciones es esencial bajo sanción de nulidad, y ello por poder afectar a derechos fundamentales. Y si son nulos no pueden ser rectificados por el superior jerárquico, sino que han de ser nuevamente dictados por el mismo órgano que incurrió en la nulidad.
Es verdad que los procedimientos registrales no son en estricto sentido procedimientos administrativos, pero es indudable que a ellos, los registrales, es de aplicar la doctrina del Tribunal Supremo y del Constitucional sobre la motivación de los actos administrativos. Algo esencial en la evitación de arbitrariedades.

Fdo. Ángel Aznárez.   

Fotos del autor
                                                                                                                                                                                                                                                                                               
                    
    

                                      

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